La conducta de la Administración

​Desde una perspectiva jurídica general aplicable al sistemas Argentino, abrir cuentas nuevas para evadir un embargo judicial no es solo una «astucia», es una conducta que roza directamente en el terreno penal.

​El delito principal que se suele configurar es el de alzamiento de bienes o insolvencia punible. Este ocurre cuando un deudor realiza maniobras para ocultar su patrimonio o dificultar que sus acreedores cobren lo que se les debe.

• ​El dolo: Existe una intención clara de burlar una orden judicial.

• ​La maniobra: Abrir una cuenta «limpia» para desviar fondos que deberían haber ingresado en la cuenta embargada es una ocultación de activos.

• ​Desobediencia judicial: Además del fraude al acreedor, la administración podría estar incurriendo en un delito de desobediencia, ya que está ignorando activamente el efecto de una orden de traba dictada por un juez.

​Aquí es donde la situación se vuelve gris y peligrosa para los terceros (pagadores de expensas que depositan en la nueva cuenta).

​¿Existe la complicidad?

​Para que una persona sea considerada «cómplice», debe haber una participación deliberada en el plan criminal.

• ​Si el pagador NO sabe del embargo: Si la administración simplemente dice «cambiamos de banco por razones administrativas», el pagador actúa de buena fe y no comete delito.

• ​Si el pagador SÍ sabe del embargo: Si existe una notificación judicial previa que ordenaba al pagador retener esos fondos y entregarlos al juzgado (lo que se llama «embargo de créditos»), y aun así decide depositar en la cuenta nueva para «ayudar» a la administración, entonces sí puede ser considerado cooperador necesario o cómplice de la insolvencia fraudulenta.

​Nota importante: En el ámbito civil, si un juez ya había ordenado al tercero no pagarle a la administración sino depositar en el juzgado, y el tercero paga en la cuenta nueva, el pago se considera mal hecho. Como dice el principio legal: «El que paga mal, paga dos veces».

​Esta estrategia es un «pan para hoy y hambre para mañana». Es una maniobra burda que suele detectarse rápidamente mediante un oficio de informes al Banco Central o entidad regulatoria.

​Para una administración, el riesgo reputacional es inmenso, y para los que depositan, el riesgo es que el juez los obligue a pagar de nuevo la misma suma, pero esta vez correctamente en la cuenta del juzgado.

3 respuestas a «La conducta de la Administración»

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